Estimados comuneros, en Asamblea General Ordinaria de esta Comunidad de Propietarios, celebrada el pasado 5 de junio 2.025, y en relación al asunto tratado al punto Sexto del Orden de la Asamblea – Prohibición destino de viviendas de la Urbanización a usos turísticos y vacacionales- vino a acordarse por mayoría de presentes y representados en la Asamblea: “Queda prohibida la utilización y destino de cualquiera de las viviendas sitas e integrantes de la Urbanización Soto de Llanera (tanto pisos, como chalets unifamiliares, adosados, pareados o individuales) a usos y finalidades turísticas, vacacionales o similares”.
Acuerdo este que, para el caso de los que hubieran resultado adquirentes posteriores de su predio (y por tanto no presente en la Asamblea), al objeto posibilitar la inscripción del mismo en el Registro Propiedad, viene ahora a notificarse expresamente, a los efectos del artículo 17 apartados 8 y 12 Ley de Propiedad Horizontal, pudiendo en tal caso y en el plazo de los 30 días naturales siguientes a esta notificación mostrar su disconformidad u oposición al acuerdo, comunicándolo expresamente al administrador-secretario de esta Comunidad, remitiéndose a la dirección de la oficina de administración o alternativamente a la dirección de correo electrónico (info@sotodellanera.com), significándoles que caso silencio será computado su voto como favorable al acuerdo de modificación de estatutos de esta Comunidad.
